Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 48. Información que se debe suministrar.
1. (Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos de 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo anterior deberán facilitar a la Administración tributaria los siguientes datos:
a) La identidad y la residencia de la persona física perceptora de las rentas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este reglamento.
b) El número de cuenta del perceptor de las rentas.
c) La identificación del crédito que da lugar a la renta.
d) El importe de la renta.
2. Las personas o entidades que abonen o medien en el pago de las rentas comprendidas en el artículo 46 de este reglamento a entidades sin personalidad jurídica establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, o no sometidas a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de las empresas en otro Estado miembro o que no tengan la consideración de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE, sean o no entidades en atribución de rentas, de acuerdo con la legislación española, deberán comunicar el nombre y dirección de la entidad, así como el importe de las rentas. rentas."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


