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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.

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Artículo 49. Identificación y residencia Obligación de información de la utilización de los perceptores mecanismos transfronterizos de rentas personas físicas residentes en otros Estados miembros planificación.
1. El obligado tributario interesado deberá presentar a la Administración tributaria española una declaración anual sobre la utilización
de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados, con independencia de la Unión Europea.
(Suprimido).
Téngase en cuenta
Administración tributaria a la que este artículo se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, hubieran declarado en virtud de 13 la obligación de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos declaración general a la que se refiere el artículo 8 bis ter.1 de 1 la Directiva 2011/16/UE, cuando concurra alguno de enero los criterios de 2016. conexión que se señalan conforme al siguiente orden:
Redacción anterior: 1.º Que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en España.
"Las personas o entidades que 2.º Que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en España que se beneficie del mecanismo.
3.º Que
el ejercicio de su actividad económica abonen obligado tributario interesado perciba rentas o medien genere beneficios en España estando el pago las mecanismo relacionado con dichas rentas incluidas o beneficios.
4.º Que obligado tributario interesado realice una actividad
en España estando el artículo 46 de este reglamento deberán identificar al perceptor persona física, así como su lugar mecanismo incluido dentro de residencia en la forma siguiente: dicha actividad.
a) Identidad del perceptor persona física residente en otro Estado miembro de 2. En la Unión Europea de acuerdo con declaración deberán constar los siguientes criterios: datos:
1.º Para los contratos formalizados antes de 1 de enero a) La identificación de 2004, se identificará al perceptor persona física por su nombre los intermediarios y dirección, utilizando para ello la información de que dispongan, teniendo en cuenta la normativa en vigor en territorio español y, en particular, los obligados tributarios interesados, según lo dispuesto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
2.º Para los contratos formalizados o las transacciones efectuadas sin contrato, a partir de 1 de enero de 2004, se identificará al perceptor persona física por su nombre y dirección y, si existe, por
el número artículo 46.1.a) de este Reglamento.
b) La
identificación fiscal. Estos datos se obtendrán a partir del pasaporte o mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del documento número de identidad oficial. Cuando referencia asignado al mecanismo en dichos documentos no figure la dirección, esta se obtendrá a partir de cualquier otro documento acreditativo presentado por el perceptor. primera declaración.
Cuando el número de identificación fiscal no figure c) La fecha en la que se ha utilizado el pasaporte, mecanismo transfronterizo.
d) Cualquier dato que hubiera sido modificado
en el documento oficial la utilización del mecanismo respecto de identidad o los que se hubieran contenido en cualquier otro documento acreditativo presentado por el perceptor, la identidad declaración originaria del mismo.
e) Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que
se completará mediante refiere la referencia a declaración.
Tendrá
la fecha y el lugar consideración de nacimiento que figuren en valor del efecto fiscal el pasaporte o documento oficial resultado producido en España, en términos de identidad.
b) Residencia
deuda tributaria, del perceptor persona física residente mecanismo declarado que deberá incluir, en otro Estado miembro de la Unión Europea su caso, el ahorro fiscal determinado de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Para los contratos formalizados antes
lo previsto en el artículo 47.2 de 1 este Reglamento.
3. La declaración
de enero información de 2004, la residencia del perceptor persona física se acreditará utilización de acuerdo con los datos determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá realizarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se disponga, teniendo en cuenta haya producido la normativa en vigor en territorio español y, en particular, lo dispuesto utilización en la Ley 19/1993, de 28 España de diciembre.
2.º Para
los contratos formalizados o las transacciones efectuadas sin contrato, a partir de 1 de enero de 2004, mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
La Orden ministerial por
la residencia del perceptor persona física que se determinará teniendo en cuenta la dirección consignada en el pasaporte o en apruebe el documento oficial de identidad o, modelo de ser necesario, sobre declaración correspondiente contendrá la base de información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro documento probatorio presentado, según lo previsto en el párrafo siguiente. dato relevante al efecto para concretar aquella información.
Cuando las personas físicas presenten un pasaporte o documento oficial 4. A efectos de identidad expedido por un Estado miembro y declaren ser residentes lo dispuesto en un tercer país, la residencia se determinará a partir disposición adicional vigésima tercera.4 de un certificado la Ley 58/2003, de residencia fiscal, cuya validez será 17 de un año, expedido por la autoridad competente del tercer país en que la persona física declare ser residente. En caso diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de no presentarse tal certificado se considerará datos las informaciones a que la residencia está situada se refieren cada una de las letras del apartado 2, en el Estado miembro relación a cada utilización del mecanismo que haya expedido el pasaporte o cualquier otro documento oficial deba ser objeto de identidad presentado." declaración.

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En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12399 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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