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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 54 ter. Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.

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Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión información de uso determinadas actividades por los operadores de viviendas con fines turísticos. plataformas.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso tuvieran la consideración de viviendas “operadores de plataforma obligados a comunicar información” de acuerdo con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos lo dispuesto en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa 3 de las cesiones este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al “período de uso en referencia” relativa a las que intermedien.
2. A
“actividades pertinentes” efectuadas por los exclusivos efectos “vendedores sujetos a comunicación de la declaración informativa prevista información”.
Los términos utilizados
en este artículo, se entiende por cesión reglamento, así como en su normativa de uso desarrollo, relativos a esta obligación de viviendas con fines turísticos información tendrán, conforme a lo dispuesto en el anexo V de la cesión temporal Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de uso 15 de la totalidad o parte febrero de una vivienda amueblada y equipada 2011, relativa a la cooperación administrativa en condiciones el ámbito de uso inmediato, cualquiera la fiscalidad y por la que sea se deroga la Directiva 77/799/CEE, y el canal Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, el significado contenido en el anexo del cual Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se comercialice o promocione desarrollan las normas y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos
procedimientos de este concepto:
a) Los arrendamientos
diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de vivienda tal información comunicada por los operadores de plataformas, y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, se modifican el Reglamento General de 24 las actuaciones y los procedimientos de noviembre, gestión e inspección tributaria y de Arrendamientos Urbanos, así como desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el subarriendo parcial Real Decreto 1065/2007, de vivienda a 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se refiere modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el artículo 8 ámbito de la misma norma legal.
b) Los alojamientos turísticos
fiscalidad, y otras normas tributarias, salvo que se rigen por su la normativa específica. establezca otra cosa.
A estos efectos no tendrán 2. No estarán sujetos a la consideración obligación de excluidos las cesiones temporales información los “operadores de uso plataforma cualificados externos a la Unión”, cuyas “actividades pertinentes” son, en su totalidad, “actividades pertinentes cualificadas” que son objeto de vivienda un intercambio automático de información.
Los “operadores de plataforma excluidos” que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene “vendedores sujetos
a comunicación de información” deberán presentar anualmente una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de “operador de plataforma excluido”. La Orden ministerial por la que se refiere apruebe el artículo 5.e) modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación de la Ley 29/1994, misma durante el año natural siguiente a aquel en el que el operador tenga la condición de 24 “operador de noviembre, plataforma excluido”.
3. Operador
de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado plataforma obligado a comunicar información.
Estará obligado a presentar la declaración a la Administración tributaria española cualquier “operador
de su normativa sectorial al plataforma”, a excepción de los operadores de plataforma excluidos, que estuviera sometido. se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
c) El derecho a) Que el operador sea residente fiscal en España o, no siendo residente fiscal en España ni en ningún otro Estado miembro, cumpla alguno de aprovechamiento por turno los siguientes criterios de bienes inmuebles. conexión:
d) Los usos 1.º Que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española.
2.º Que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en España.
3.º Que tenga un establecimiento permanente en España
y contratos del artículo 5 no sea un «operador de plataforma cualificado externo a la Ley 29/1994, Unión».
Este último criterio no será aplicable cuando la determinación del “operador
de 24 plataforma obligado a comunicar información” se efectúe conforme a las Normas tipo de noviembre, comunicación de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo.
Cuando los operadores
a las los que se refiere la esta letra e) cumplieran alguno de este artículo.
3. A
los efectos previstos criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española, de conformidad con la sección II, letra A, del anexo citado previo registro en España en los términos establecidos reglamentariamente y notificándolo, en su caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”.
b) Que
el apartado 1, tendrán operador no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la consideración letra a) anterior en un Estado miembro, pero facilite la realización de intermediarios todas las personas una “actividad pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en un Estado miembro o entidades que presten conlleve el servicio arrendamiento o cesión temporal de intermediación entre cedente y cesionario del uso de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro, y no sea un “operador de plataforma cualificado externo a la Unión”, siempre que dicho operador se refiere hubiera registrado en España en los términos establecidos reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en
el apartado párrafo anterior, ya sea el operador no estará obligado a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración
facilitar la información mencionada en el apartado 4 de este artículo con respecto a las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien “actividades pertinentes cualificadas” objeto de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”, que ya prevea el intercambio automático de información equivalente con un Estado miembro sobre los “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en ese Estado miembro.
Cuando
la cesión determinación del operador de uso plataforma obligado a informar a que se refiere esta letra lo sea conforme a las Normas tipo de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el apartado anterior ámbito de la economía colaborativa y tengan la consideración economía de prestador trabajo esporádico y por encargo y no cumpla ninguno de servicios los criterios de la sociedad conexión de la información letra a) anterior en los términos una “Jurisdicción socia”, deberá presentar la declaración a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de Administración tributaria española cuando facilite la sociedad realización de la información y una “actividad pertinente” por parte de comercio electrónico, con independencia “vendedores sujetos a comunicación de que presten información” residentes en España o no que conlleve el servicio subyacente objeto de intermediación o arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en España, salvo que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales. hubiera presentado la declaración en otra “jurisdicción socia”.
4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación Respecto del titular «operador de plataforma obligado a comunicar información»:
1.º Denominación social de
la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho entidad.
2.º Número de identificación fiscal y,
en virtud del cual se cede su caso, número de identificación individual asignado por la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. Administración tributaria española.
La identificación 3.º Identificación de la plataforma.
4.º El Estado miembro o “Jurisdicción socia” de cumplimiento de la obligación de información, cuando el “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que
se realizará mediante nombre y apellidos refiere el artículo 54.ter.3.a) de este reglamento cumpla alguno de los criterios de conexión allí enumerados en más de un Estado miembro o razón social “Jurisdicción socia”. Si el Estado miembro o denominación completa, “Jurisdicción socia” de cumplimiento de la obligación de información no fuera España, el operador deberá presentar la declaración informativa, únicamente, con los datos previstos en la letra a) de este apartado 4 y su nombre, número de identificación fiscal y dirección en esa jurisdicción donde declare.
b) Respecto de cada “vendedor sujeto a comunicación de información” que haya llevado a cabo una “actividad pertinente” distinta del arrendamiento
o cesión temporal de uso de bienes inmuebles:
1.º Los datos que deban obtenerse de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida previstos
en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los términos operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Orden Ministerial Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se apruebe modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el modelo ámbito de declaración correspondiente. la fiscalidad, y otras normas tributarias.
A estos efectos No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración no contendrá la información indicada en el apartado 1.a), números 2.º a 5.º, y el apartado 1.b), números 2.º a 6.º, del artículo 5 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se considerarán como titulares desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del derecho objeto intercambio automático obligatorio de cesión quienes lo sean información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del derecho Consejo de 22 de marzo de 2021 por la propiedad, contratos que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de multipropiedad, propiedad la fiscalidad, y otras normas tributarias, si se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del “vendedor” a tiempo parcial través de un servicio de identificación puesto a disposición por un Estado miembro o fórmulas similares, arrendamiento por la Unión Europea para determinar la identidad y todas las residencias fiscales del “vendedor”. En cuyo caso, se comunicará que se usa un “servicio de identificación” y el nombre, el “identificador del servicio de identificación” y el Estado miembro de asignación de dicho identificador.
2.º El “identificador de cuenta financiera”, siempre y cuando esté a disposición del “operador de plataforma obligado a comunicar información” y la autoridad competente del Estado miembro
o subarrendamiento “Jurisdicción socia” en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” sea residente no haya comunicado que no pretende utilizar el “identificador de cuenta financiera” para estos fines.
3.º Cuando sea distinto del nombre del “vendedor sujeto a comunicación de información”, además del “identificador de cuenta financiera”, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga
o abona la “contraprestación”, en la medida en que esté a disposición del “operador de plataforma obligado a comunicar información”, así como cualquier otro derecho otra información de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, identificación financiera de que sean cedentes, en última instancia, disponga dicho “operador de uso plataforma” con respecto a ese titular de la vivienda citada. cuenta.
b) Identificación del inmueble 4.º Cada Estado miembro o “Jurisdicción socia” en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” es residente de conformidad con especificación el artículo 8 del número Real Decreto 117/2024, de referencia catastral o 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los términos operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Orden Ministerial Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se apruebe modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el modelo ámbito de declaración correspondiente. la fiscalidad, y otras normas tributarias.
c) Identificación de las personas 5.º La “contraprestación” total pagada o entidades cesionarias así como abonada durante cada trimestre del “período de referencia” y el número de días de disfrute de “actividades pertinentes” por las que se ha pagado o abonado la vivienda con fines turísticos. “contraprestación”.
La identificación información con respecto a la contraprestación pagada o abonada en una moneda fiduciaria se realizará comunicará en la moneda en que se ha pagado o abonado. En el caso contrario, se comunicará en euros, convertida o valorada mediante nombre un criterio uniformemente aplicado por el “operador de plataforma obligado a comunicar información”.
La información sobre la “contraprestación”
y apellidos otros importes se comunicará con respecto al trimestre del “período de referencia” en que se haya pagado o razón social abonado.
En el supuesto de que la “actividad pertinente” consistiera en el arrendamiento
o denominación completa, cesión temporal de uso de bienes inmuebles, la “contraprestación” y el número de identificación fiscal “actividades pertinentes” se comunicará respecto de cada “bien inmueble comercializado”.
6.º Todas las comisiones, fianzas, tarifas, tributos y otras cantidades análogas retenidas
o en los términos cobradas por el “operador de plataforma obligado a comunicar información” durante cada trimestre del “período de referencia”.
c) Respecto de cada “vendedor sujeto a comunicación de información” que haya realizado una “actividad pertinente” que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además de
la Orden Ministerial por información a que se refiere la letra b) de este apartado, deberá informar de:
1.º La dirección de cada “bien inmueble comercializado”, determinado conforme a los procedimientos de diligencia debida, y el correspondiente número de referencia catastral o su equivalente en la legislación nacional del Estado miembro o “Jurisdicción socia” en
que está ubicado, si se apruebe conociera.
2.º El número de días que se ha arrendado o cedido cada “bien inmueble comercializado” durante
el modelo “período de declaración correspondiente. referencia” y el tipo de cada “bien inmueble comercializado”, si se conociera.
A estos efectos, los cedentes del efectos de lo dispuesto en esta letra, tendrá la consideración de “actividad pertinente” el arrendamiento y cualquier cesión temporal de uso de un bien inmueble.
5. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” que pueda demostrar, de conformidad con
la vivienda legislación nacional, que la misma información ha sido comunicada por otro “operador de plataforma obligado a comunicar información” deberá presentar la declaración informativa, únicamente, con fines turísticos deberán conservar una copia los datos previstos en la letra a) del documento de identificación apartado 4, referidos tanto a él mismo como al operador de plataforma que haya comunicado la información prevista en las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado. letras b) y c) de dicho apartado.
d) Importe percibido por 6. La declaración deberá ser objeto de presentación durante el titular cedente mes de enero del uso año natural siguiente a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información” en la vivienda con fines turísticos o, forma establecida en su caso, indicar su carácter gratuito. la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración.
5. 7. La Orden ministerial Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, refieren los apartados 3, 4 y 5, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información.
Téngase 8. A efectos de lo establecido en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 2 adicional vigésima quinta.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada uno de los números ordinales de las respectivas letras del apartado 4, en relación con cada uno de los correspondientes “operadores de plataforma obligado a comunicar información” y “vendedores sujetos a comunicación de información” a que se refiere la información.
No obstante lo anterior, en el supuesto del número 1.º de la letra b) del apartado 4, tendrá la consideración de conjunto de datos cada uno de los números ordinales a que se refieren las respectivas letras del artículo 5.1 del
Real Decreto 366/2021, 117/2024, de 25 30 de mayo. BOE-A-2021-8747, entra enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en vigor el 26 ámbito del intercambio automático obligatorio de junio información comunicada por los operadores de 2021, según establece su disposición final 6.2.b). plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1771 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-8747 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15838 Leer

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