Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Articulo 97. Comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Articulo 97. Comunicaciones.
1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de su expedición.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.
c) Lugar al que se dirige.
d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.
e) Órgano que la expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite.
2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 87.3 de este reglamento.
3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y deberá quedar una copia en poder de la Administración. se incorporarán al expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15838 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


