Legislación › Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.
Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.
1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.
Se modifica el apartado 1 por el art. 57.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


