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Legislación › Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.

Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.

1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Se modifica el apartado 1 por el art. 57.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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