Legislación › Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
Artículo 3. Competencia.
Artículo 3. Competencia.
La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Se modifica por el art. 57.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


