Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Disposición adicional sexta. Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género.
Disposición adicional sexta. Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género.
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


