Legislación › Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría contradigan lo dispuesto en la presente ley, y en especial los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
← Disposición adicional décima Índice Disposición final primera →


