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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación.

Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación, por parte de la entidad titular de la misma, dará lugar a la adopción de medidas, por parte del Organismo de Certificación, contra la entidad incumplidora.

Las medidas irán en función de la gravedad del incumplimiento y podrán consistir en formulación de observaciones, retirada parcial o retirada total de la acreditación.

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