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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de septiembre de 2007 · Último cambio el 25 de septiembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Naturaleza y establecimiento de la contraprestación exigida por las acreditaciones y certificaciones.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Estructura.
- Sección 2
- Artículo 5. Director del Organismo de Certificación.
- Artículo 6. Secretario General del Organismo de Certificación.
- Artículo 7. Subdirector de Certificación.
- Artículo 8. Jefe del Área de Certificación.
- Artículo 9. Responsable Técnico de Certificación.
- Artículo 10. Responsable de Calidad del Organismo de Certificación.
- Artículo 11. Responsable de Seguridad del Organismo de Certificación.
- Artículo 12. Responsable de Registro del Organismo de Certificación.
- Artículo 13. Personal técnico del Organismo de Certificación.
- Sección 3
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Fines.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Periodicidad de las reuniones.
- Sección 4
- Artículo 19. Acreditación de laboratorios.
- Artículo 20. Certificación de productos.
- Artículo 21. Publicaciones del Esquema.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Requisitos generales para la acreditación de laboratorios.
- Sección 1
- Artículo 23. Requisitos de laboratorios que evalúen productos clasificados.
- Sección 2
- Artículo 24. Requisitos de laboratorios que evalúen productos no clasificados.
- Subsección 1
- Artículo 25. Derecho de acceso a la información de las evaluaciones.
- Artículo 26. Plan de protección.
- Artículo 27. Procedimientos Operativos de seguridad.
- Artículo 28. Personal del laboratorio.
- Artículo 29. Comunicaciones preceptivas al Organismo de Certificación.
- Artículo 30. Relaciones del laboratorio con contratistas.
- Subsección 2
- Artículo 31. Distintivos.
- Artículo 32. Libro registro de información de las evaluaciones.
- Artículo 33. Recepción y recibo de la información de las evaluaciones.
- Artículo 34. Transmisión de la información de las evaluaciones.
- Artículo 35. Reproducción de la información de las evaluaciones.
- Artículo 36. Custodia y destrucción de la información de las evaluaciones.
- Artículo 37. Inventario anual.
- Subsección 3
- Artículo 38. Miembros del Servicio de Protección.
- Artículo 39. Condiciones personales y nombramiento.
- Artículo 40. Director del Servicio de Protección.
- Artículo 41. Misiones del jefe del Servicio de Protección.
- Artículo 42. Misión del administrador de seguridad del sistema de información.
- Subsección 4
- Artículo 43. Inspectores de seguridad.
- Artículo 44. Nombramiento.
- Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
- Artículo 46. Inspecciones.
- Subsección 5
- Artículo 47. Consideración de visita.
- Artículo 48. Registro de visitas.
- Artículo 49. Normas para el control de visitas.
- Artículo 50. Visitas de larga duración.
- Subsección 6
- Artículo 51. Sistema de protección.
- Artículo 52. Características del sistema de protección.
- Artículo 53. Subsistema de protección física.
- Artículo 54. Zonas de evaluación.
- Artículo 55. Zonas de protección.
- Artículo 56. Central de alarmas.
- Subsección 7
- Artículo 57. Combinaciones, códigos de acceso y control de llaves.
- Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.
- Artículo 59. Dispositivos técnicos de identificación.
- Subsección 8
- Artículo 60. Seguridad de la información sobre evaluaciones.
- Artículo 61. Usuario del sistema de información.
- Artículo 62. Soportes de almacenamiento de información de las evaluaciones.
- Artículo 63. Características físicas de las instalaciones.
- Artículo 64. Procedimientos operativos de seguridad.
- Artículo 65. Interconexión de sistemas.
- Sección 3
- Artículo 66. Reconocimiento de actuaciones del laboratorio de evaluación.
- Artículo 67. Procedimientos de evaluación.
- Artículo 68. Obligaciones de coordinación e información.
- Artículo 69. Aprobación previa.
- Artículo 70. Inicio y fin de los trabajos de evaluación.
- Artículo 71. Desviaciones del plan de evaluación.
- Artículo 72. Dificultades en la evaluación.
- Artículo 73. Informes de observación.
- Artículo 74. Información técnica adicional.
- Artículo 75. Reuniones entre el solicitante y el laboratorio.
- Artículo 76. Reuniones de seguimiento.
- Artículo 77. Puesta a disposición de dependencias y sistemas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 78. Acreditación.
- Artículo 79. Solicitantes.
- Artículo 80. Contenido de la acreditación.
- Artículo 81. Duración de la acreditación.
- Sección 2
- Artículo 82. Alcance de la acreditación.
- Artículo 83. Alcance con relación al nivel de calificación de seguridad.
- Artículo 84. Alcance con relación a las normas y niveles de evaluación.
- Sección 3
- Artículo 85. Criterios generales.
- Artículo 86. Criterios complementarios.
- Sección 4
- Artículo 87. Proceso de acreditación.
- Artículo 88. Solicitud de acreditación.
- Artículo 89. Modelo de solicitud de acreditación.
- Artículo 90. Subsanación y mejora de la solicitud de acreditación.
- Artículo 91. Notificación al solicitante.
- Artículo 92. Preparación de la auditoría.
- Artículo 93. Instrucción de la auditoría.
- Artículo 94. Informe del equipo auditor.
- Artículo 95. Audiencia previa.
- Artículo 96. Resolución de la solicitud de acreditación.
- Artículo 97. Vigencia de la acreditación.
- Artículo 98. Certificación del producto evaluado en el proceso de auditoría.
- Sección 5
- Artículo 99. Seguimiento continuo de la actividad de evaluación.
- Artículo 100. Auditorías de seguimiento.
- Artículo 101. Ampliación del alcance de una acreditación.
- Artículo 102. Notificación de cambios.
- Artículo 103. Publicidad de las acreditaciones.
- Sección 6
- Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación.
- Artículo 105. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
- Artículo 106. Retirada de la acreditación.
- Artículo 107. Plazos y actos presuntos.
- Artículo 108. Recursos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 109. Certificación de seguridad de productos y sistemas.
- Artículo 110. Reconocimiento de veracidad de propiedades de seguridad.
- Artículo 111. Valoración de idoneidad.
- Artículo 112. Vigencia de la certificación.
- Sección 2
- Artículo 113. Alcance de la certificación.
- Artículo 114. Alcance con relación al producto o sistema evaluado.
- Artículo 115. Alcance con relación a las normas y niveles de evaluación.
- Sección 3
- Artículo 116. Informe técnico de evaluación.
- Artículo 117. Criterios complementarios.
- Sección 4
- Artículo 118. Proceso de certificación.
- Artículo 119. Solicitud de certificación.
- Artículo 120. Modelo de solicitud de certificación.
- Artículo 121. Subsanación y mejora de la solicitud de certificación.
- Artículo 122. Notificación al solicitante.
- Artículo 123. Aprobación del comienzo de la evaluación.
- Artículo 124. Instrucción de la evaluación.
- Artículo 125. Informe de certificación.
- Artículo 126. Audiencia previa a la resolución.
- Artículo 127. Resolución de la solicitud de certificación.
- Artículo 128. Vigencia de la certificación.
- Artículo 129. Revisiones de vigencia.
- Sección 5
- Artículo 130. Seguimiento continuo del uso del certificado.
- Artículo 131. Ampliación del alcance de la certificación.
- Artículo 132. Notificación de cambios.
- Artículo 133. Publicidad de las certificaciones.
- Sección 6
- Artículo 134. Observaciones y retirada de la certificación.
- Artículo 135. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
- Artículo 136. Retirada de la certificación.
- Artículo 137. Plazos y actos presuntos.
- Artículo 138. Recursos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 139. Estado del arte.
- Artículo 140. Normas de evaluación.
- Artículo 141. Criterios de evaluación.
- Artículo 142. Metodologías de evaluación.
- Artículo 143. Requisitos de seguridad específicos.
- Artículo 144. Interpretaciones e instrucciones técnicas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 145. Referencia a la condición de laboratorio acreditado.
- Artículo 146. Informes derivados de la evaluación.
- Artículo 147. Otros documentos de laboratorio acreditado.
- Artículo 148. Restricciones al uso de la condición de laboratorio acreditado.
- Artículo 149. Uso de la condición de producto certificado.
- Artículo 150. Producto y documentación.
- Artículo 151. Otros documentos de producto certificado.
- Artículo 152. Restricciones al uso de la condición de producto certificado.
- Artículo 153. Otras obligaciones de la condición de producto certificado.
- Artículo 154. Distintivo de laboratorio acreditado.
- Artículo 155. Distintivo de producto certificado.


