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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 78. Acreditación.

Artículo 78. Acreditación.

El Organismo de Certificación acreditará a los laboratorios solicitantes siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 4.ª de este Capítulo y en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III.

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