LexTotal

Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 71. Desviaciones del plan de evaluación.

Artículo 71. Desviaciones del plan de evaluación.

El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, las desviaciones con respecto al plan de evaluación, con análisis de las causas de la desviación, las medidas correctivas aplicadas por el laboratorio, y el nuevo plan de evaluación actualizado.

Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →