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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 91. Notificación al solicitante.

Artículo 91. Notificación al solicitante.

El Organismo de Certificación notificará al solicitante el inicio del procedimiento administrativo de acreditación, incluyendo en dicha notificación:

a) El nombre y datos de contacto del responsable del procedimiento de acreditación, que será igualmente responsable de la dirección de la auditoría inicial del cumplimiento de los requisitos para la acreditación.

b) La fecha propuesta de comienzo de la auditoría indicada.

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