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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 7. Subdirector de Certificación.

Artículo 7. Subdirector de Certificación.

Corresponde al Subdirector de Certificación:

a) Presidir el Consejo de Acreditación y Certificación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Representar al Organismo de Certificación en aquellos foros de índole técnica, de normalización y de divulgación de las actividades del citado organismo, de las normas aplicables y en los de arreglos y acuerdos de reconocimiento mutuo.

c) Revisar las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación.

d) Proponer los presupuestos y planes de formación anuales del Organismo de Certificación.

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