LexTotal

Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 6. Secretario General del Organismo de Certificación.

Artículo 6. Secretario General del Organismo de Certificación.

Corresponde al Secretario General del Organismo de Certificación:

a) Apoyar y asistir al Director del Organismo de Certificación en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Organismo de Certificación y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Organismo de Certificación a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Organismo de Certificación, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →