Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 19. Acreditación de laboratorios.
Artículo 19. Acreditación de laboratorios.
El Organismo de Certificación acredita a los laboratorios solicitantes, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, y según el procedimiento establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.


