Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 18. Periodicidad de las reuniones.
Artículo 18. Periodicidad de las reuniones.
El Consejo de Acreditación y Certificación se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de que en atención a las necesidades derivadas del cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia en las reuniones.
Las reuniones se convocarán a requerimiento del Organismo de Certificación, o por acuerdo del propio Consejo de Acreditación.


