Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 53. Subsistema de protección física.
Artículo 53. Subsistema de protección física.
El subsistema de protección física, que ha de instalarse, obligatoriamente, en las dependencias del laboratorio donde se vaya a manejar información de las evaluaciones, ha de mantenerse en un óptimo grado de eficacia y utilidad para el cumplimiento de las condiciones de acreditación del laboratorio. La valoración de dicha eficacia y utilidad corresponde al Organismo de Certificación.
Las áreas de acceso restringido, que deberá considerar el subsistema de protección física, están compuestas por las zonas de evaluación y las zonas de protección.


