Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 48. Registro de visitas.
Artículo 48. Registro de visitas.
Las visitas se anotarán en el registro de visitas, antes de efectuar la visita. Se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la visita, nombre completo del visitante, número del DNI o pasaporte, nacionalidad, empresa/organismo o dirección del visitante, y nombre de la persona visitada.
Este registro estará a disposición del Organismo de Certificación, para su consulta.


