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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 47. Consideración de visita.

Artículo 47. Consideración de visita.

Se considera visita, el acceso físico y circunstancial de una o varias personas, sin relación de dependencia directa con el laboratorio, a las dependencias o instalaciones del mismo.

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