Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 153. Otras obligaciones de la condición de producto certificado.
Artículo 153. Otras obligaciones de la condición de producto certificado.
La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a:
a) Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación.
b) Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación.
c) Documentar las acciones tomadas.


