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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 37. Inventario anual.

Artículo 37. Inventario anual.

El laboratorio presentará ante el Organismo de Certificación, antes del diez de enero de cada año, un inventario anual de toda la información de las evaluaciones que obran en su poder a fecha treinta y uno de diciembre del año anterior.

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