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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 33. Recepción y recibo de la información de las evaluaciones.

Artículo 33. Recepción y recibo de la información de las evaluaciones.

Cuando se reciba cualquier información de las evaluaciones, se seguirá el siguiente proceso:

a) Se examinará el envío para asegurarse de que no ha sido violado, comprobándose el contenido contra recibo. La evidencia de violación y las anomalías que se observen en el contenido deberán notificarse, cuanto antes, al remitente y al Organismo de Certificación.

b) Cuando el envío esté en orden, se firmará el recibo y se devolverá debidamente cumplimentado al remitente, realizando de manera inmediata la anotación en el libro registro.

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