Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 50. Visitas de larga duración.
Artículo 50. Visitas de larga duración.
Tendrán consideración de visitas de larga duración, las realizadas sobre la base de continuidad o reiteración, por un periodo de doce meses. Tales visitas se anotarán en el registro de seguridad de personal, incluyendo las autorizaciones de acceso a la información de evaluaciones que se pudieran conceder.


