Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 75. Reuniones entre el solicitante y el laboratorio.
Artículo 75. Reuniones entre el solicitante y el laboratorio.
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, e invitar a su asistencia, al Organismo de Certificación, de cuantas reuniones celebre dicho laboratorio con el solicitante de la certificación, con indicación de su naturaleza y objeto.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.


