LexTotal

Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 134. Observaciones y retirada de la certificación.

Artículo 134. Observaciones y retirada de la certificación.

El incumplimiento, por un solicitante, de las obligaciones derivadas de la certificación dará lugar, en función de la gravedad de la infracción, a la formulación de observaciones o a la retirada de la certificación.

← Artículo 133 Índice Artículo 135 →