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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.

Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.

Cuando se precise el acceso físico a la información de las evaluaciones, el jefe del Servicio de Protección de la información, o persona designada por él, pondrá dicha información a disposición de los empleados del laboratorio que cuenten con las debidas autorizaciones de acceso a la misma, la cual deberá ser manejada exclusivamente en la zona de evaluación, estando bajo la responsabilidad de estas personas su custodia y control.

Una vez finalizado el manejo, se devolverá inmediatamente a la persona que hizo entrega de la misma, siendo almacenada en su lugar de custodia, donde permanecerá obligatoriamente.

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