Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
Artículo 45. Misiones del inspector de seguridad.
Corresponde al inspector de seguridad:
a) La observancia del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos que contrae el laboratorio en el proceso de acreditación.
b) Asesorar al laboratorio en la puesta en práctica de los procedimientos de seguridad, que garanticen la protección de la información de las evaluaciones.


