Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 122. Notificación al solicitante.
Artículo 122. Notificación al solicitante.
El Organismo de Certificación notificará al solicitante el inicio del procedimiento administrativo de certificación, incluyendo en dicha notificación el nombre y los datos de contacto del responsable del procedimiento de certificación.


