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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 28. Personal del laboratorio.

Artículo 28. Personal del laboratorio.

El laboratorio deberá mantener actualizado un registro de seguridad de todo el personal afecto al mismo.

El laboratorio regulará, en base a la necesidad de conocer, el acceso de dicho personal a la información de las evaluaciones. Las autorizaciones de acceso a la información de las evaluaciones se comunicarán y revocarán por escrito, adjuntándose dichas comunicaciones al registro de seguridad del personal.

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