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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 83. Alcance con relación al nivel de calificación de seguridad.

Artículo 83. Alcance con relación al nivel de calificación de seguridad.

Con relación al nivel de calificación de seguridad se distinguen aquellos laboratorios con capacidad para manejar información y productos clasificados, de aquellos otros que operan en el régimen de la información y productos no clasificados.

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