LexTotal

Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 149. Uso de la condición de producto certificado.

Artículo 149. Uso de la condición de producto certificado.

El uso del distintivo especificado en el artículo 155, o la referencia a la condición de producto certificado, es el medio por el cual los solicitantes de la certificación declaran, públicamente, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para dicha certificación, la conformidad con determinados perfiles de protección, en su caso, y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Cualquier uso del certificado que no esté expresamente permitido en este Reglamento, deberá ser consultado al Organismo de Certificación.

← Artículo 148 Índice Artículo 150 →