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Legislación › Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 150. Producto y documentación.

Artículo 150. Producto y documentación.

La referencia a la condición de producto certificado debe ser utilizada en toda la documentación de administración y uso de dicho producto, y que se haya remitido como evidencia de la evaluación.

La referencia a la condición de producto certificado se incluirá también en el propio producto, siguiendo las reglas de marcado indicadas en el artículo 155.

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