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Legislación › Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

ANEXO II

ANEXO II

1. Definición de temporadas eléctricas y tipos de días

1.1 Definición de temporadas eléctricas: A efectos de la aplicación de tarifas, tanto de suministro como de acceso, se considerará el año dividido en temporadas, incluyendo en cada una los siguientes meses:

Para la Península:

Temporada alta con punta de mañana y tarde: Diciembre, enero y febrero.

Temporada alta con punta de mañana: 2.ª quincena de junio y julio.

Temporada media con punta de mañana: 1.ª quincena de junio y septiembre.

Temporada media con punta de tarde: Noviembre y marzo.

Temporada baja: Abril, mayo, agosto y octubre.

Para Baleares:

Temporada alta con punta de mañana y tarde: Junio, julio, agosto y septiembre.

Temporada media con punta de tarde: Enero, febrero, mayo y octubre.

Temporada baja: Marzo, abril, noviembre y diciembre.

Para Canarias:

Temporada alta con punta de mañana y tarde: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Temporada media con punta de mañana: Julio y agosto.

Temporada media con punta de tarde: Enero y febrero.

Temporada baja: Marzo, abril, mayo y junio.

Para Ceuta:

Temporada alta con punta de mañana y tarde: Diciembre, enero , febrero y agosto.

Temporada media con punta de mañana: Julio y septiembre.

Temporada media con punta de tarde: Marzo y noviembre.

Temporada baja: Abril, mayo, junio y octubre.

Para Melilla:

Temporada alta con punta de mañana y tarde: Enero y febrero.

Temporada alta con punta de mañana: Julio y agosto.

Temporada media con punta de mañana: Junio y septiembre.

Temporada media con punta de tarde: Diciembre y marzo.

Temporada baja: Abril, mayo, octubre y noviembre.

1.2 Definición de Tipos de días: A efectos de la aplicación de tarifas, tanto de suministro como de acceso, se clasifican los días del año eléctrico en diferentes tipos, incluyendo en cada uno los siguientes:

Tipo A: De lunes a viernes no festivos de temporada alta con punta de mañana y tarde.

Tipo A1: De lunes a viernes no festivos de temporada alta con punta de mañana.

Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media con punta de mañana.

Tipo B1: De lunes a viernes no festivos de temporada media con punta de tarde.

Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja, excepto agosto para el sistema peninsular, abril para el sistema balear y mayo para los sistemas de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tipo D: Sábados, domingos, festivos y agosto para el sistema peninsular, abril para el sistema balear y mayo para los sistemas de Canarias, Ceuta y Melilla.

Las temporadas son las definidas con carácter general en el apartado 1.1 de este anexo.

Se considerarán a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como de los que no tienen fecha fija.

2. Definición de los períodos horarios aplicables a las tarifas de suministro

2.1 Definición de los periodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, establecidos en el anexo I del título I de la orden de 12 de enero de 1995: Los periodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, dependiendo del tipo de discriminación horaria definido en el apartado 7 del anexo I del título I de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, son los siguientes:

Tipo 2

Las horas concretas de cada período para todas las zonas serán las siguientes:

Invierno

Verano

Punta

Valle

Punta

Valle

18-22

22-24

0-18

11-15

0-11

15-24

Tipo 3

Las horas concretas de cada período son las que se detallan a continuación:

Zona

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

Zona 2

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

Zona 3

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

Zona 4

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

Zona 5

18-22

8-18

22-24

0-8

18-22

8-18

22-24

0-8

Zona 6

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

Zona 7

19-23

0-1

9-19

23-24

1-9

11-15

0-1

9-11

15-23

1-9

Tipo 4

Las horas punta, llano y valle en cada una de las zonas son las siguientes:

Zona

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

17-23

8-17

23-24

0-8

9-15

8-9

15-24

0-8

Zona 2

17-23

8-17

23-24

0-8

9-15

8-9

15-24

0-8

Zona 3

17-23

8-17

23-24

0-8

10-16

8-10

16-24

0-8

Zona 4

17-23

8-17

23-24

0-8

10-16

8-10

16-24

0-8

Zona 5

17-23

8-17

23-24

0-8

17-23

8-17

23-24

0-8

Zona 6

17-23

8-17

23-24

0-8

10-16

8-10

16-24

0-8

Zona 7

18-24

0-1

9-18

1-9

10-16

0-1

9-10

16-24

1-9

Tipo 5

Las horas punta, llano y valle, en cada categoría de día y cada una de las zonas, son las siguientes:

Zona

Días Pico

Días Medio

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

Zona 1

9-14

17-22

8-9

14-17

22-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 2

9-14

17-22

8-9

14-17

22-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 3

9-14

18-23

8-9

14-18

23-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 4

9-14

18-23

8-9

14-18

22-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 5

10-15

17-22

8-10

15-17

22-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 6

10-16

18-22

8-10

16-18

22-24

0-8

-

10-22

0-10

22-24

Zona 7

11-15

18-24

8-11

15-18

0-8

-

11-23

0-11

23-24

Las horas punta, llano y valle para los días altos, coinciden con las establecidas en este anexo para la discriminación horaria tipo 3.

2.2 Definición de los periodos horarios aplicables a la tarifa horaria de potencia: Los tipos de días, periodos tarifarios y horarios aplicables en cada periodo a la tarifa horaria de potencia serán los definidos en el apartado tercero del anexo I del título II de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.

2.3 Definición de los periodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, establecidos en la disposición adicional cuarta del real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre: Los periodos horarios aplicables a las tarifas de suministro, 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1 definidas en la disposición adicional cuarta del real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, son los siguientes:

Invierno

Verano

Punta

Valle

Punta

Valle

12-22

0-12

22-24

13-23

0-13

23-24

3. Definición de los periodos horarios aplicables a las tarifas de acceso

Los periodos horarios aplicables a cada una de las modalidades de las tarifas de acceso, definidos en el artículo 8 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los siguientes:

3.1 Modalidad de dos períodos: tarifa de acceso en baja tensión 2.0.DHA. Se considerarán como horas punta y horas valle en horario de invierno y horario de verano las siguientes:

Invierno

Verano

Punta

Valle

Punta

Valle

12-22

0-12

22-24

13-23

0-13

23-24

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

3.2 Modalidad de tres períodos. Tarifa 3.0A para baja tensión y tarifa 3.1A de alta tensión. Se consideran horas punta, llano y valle, en cada una de las zonas, las siguientes:

Zona

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

1

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

2

18-22

8-18

22-24

0-8

18-22

8-18

22-24

0-8

3

18-22

8-18

22-24

0-8

11-15

8-11

15-24

0-8

4

19-23

0-1

9-19

23-24

1-9

11-15

9-11

15-24

0-1

1-9

A estos efectos las zonas en que se divide el mercado eléctrico nacional serán las relacionadas a continuación:

Zona 1: Península.

Zona 2: Baleares.

Zona 3: Canarias.

Zona 4: Ceuta y Melilla.

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

3.3 Modalidad de seis períodos. Tarifas generales de alta tensión. Para esta modalidad los tipos de días, períodos tarifarios y horarios concretos a aplicar son los que se definen a continuación:

3.3.1 Tipos de días y temporadas. Los tipos de días y las temporadas eléctricas son los definidos con carácter general en el apartado 1 de este anexo.

3.3.2 Períodos tarifarios. La composición de los seis períodos tarifarios es la siguiente:

Período 1: Comprende 6 horas diarias de los días tipo A y 8 horas diarias de los días tipo A1.

Período 2: Comprende 10 horas diarias de los días tipo A y 8 horas diarias de los días tipo A1.

Período 3: Comprende 6 horas diarias de los días tipo B y B1.

Período 4: Comprende 10 horas diarias de los días tipo B y B1.

Período 5: Comprende 16 horas diarias de los días tipo C.

Período 6: Resto de horas no incluidas en los anteriores y que comprende las siguientes:

8 horas de los días tipo A y A1.

8 horas de los días tipo B y B1.

8 horas de los días tipo C.

24 horas de los días tipo D.

Las horas de este período 6, a efectos de acometida, serán las correspondientes a horas valle.

3.3.3 Horarios a aplicar en cada período tarifario. Los horarios a aplicar en cada uno de los períodos tarifarios son los siguientes:

Zona 1: Península:

Período tarifario

Tipo de día

Tipo A

Tipo A1

Tipo B

Tipo B1

Tipo C

Tipo D

1

De 10 a 13 h.

De 18 a 21 h.

De 11a 19 h.

---

---

---

---

2

De 8 a 10 h.

De 13 a 18 h.

De 19 a 24 h.

De 8 a 11 h.

De 21 a 24 h.

---

---

---

---

3

   

De 9 a 15 h.

De 16 a 22 h.

---

---

4

   

De 8 a 9 h.

De 15 a 24 h.

De 8 a 16 h.

De 22 a 24 h.

---

---

5

   

---

---

De 8 a 24 h.

---

6

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 24

Zonas 2 y 3: Baleares y Canarias:

Periodo tarifario

Tipo de día

Tipo A

Tipo A1

Tipo B

Tipo B1

Tipo C

Tipo D

1

De 11 a 14 h.

De 18 a 21h.

De 11a 19 h.

---

---

---

---

2

De 8 a 11 h.

De 8 a 11 h.

---

---

---

---

 

De 14 a 18h.

De 21 a 24 h.

De 19 a 24 h.

3

   

De 9 a 15 h.

De 16 a 22 h.

---

---

4

   

De 8 a 9 h.

De 15 a 24 h.

De 8 a 16 h.

De 22 a 24 h.

---

---

5

   

---

---

De 8 a 24 h.

---

6

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 24

Zona 4: Ceuta y Melilla:

Periodo tarifario

Tipo de día

Tipo A

Tipo A1

Tipo B

Tipo B1

Tipo C

Tipo D

1

De 12 a 15 h.

De 20 a 23h.

De 11a 19 h.

---

---

---

---

2

De 8 a 12 h.

De 8 a 11 h.

---

---

---

---

 

De 15 a 20h.

De 23 a 24 h.

De 19 a 24 h.

3

   

De 9 a 15 h.

De 17 a 23 h.

---

---

4

   

De 8 a 9 h.

De 15 a 24 h.

De 8 a 17 h.

De 23 a 24 h.

---

---

5

   

---

---

De 8 a 24 h.

---

6

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 24

Se deroga el último párrafo del apartado 1.1 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-9867

Se modifica el último párrafo del apartado 1.1 por la disposición final 2 de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-10968

Redactado conforme a la corrección publicada por Orden ITC/2308/2008, de 31 de julio. BOE-A-2008-13245

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9867 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-10968 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2007 Texto original Leer

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