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Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Artículo 12. Auditorías de cuentas.

Artículo 12. Auditorías de cuentas.

Las sociedades cooperativas especiales vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

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