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Legislación › Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

Artículo 13. Destino de los fondos y reservas.

Artículo 13. Destino de los fondos y reservas.

Los fondos o reservas que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial sean irrepartibles, pasarán en los casos de transformación, fusión o escisión a la sociedad transformada o a la sociedad nueva o absorbente, y en caso de disolución, directamente a los socios.

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