Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 24 de julio de 2009.
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Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, y como órgano ejecutivo permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Consejo, se establece la Comisión permanente del Consejo que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.
b) Vicepresidencias: Serán ejercidas por las personas que ejerzan las Vicepresidencias del Consejo.
c) Cuatro vocales: Elegidos vocalías: Ejercidas por aquellas personas que elija el Pleno de entre los vocales quienes ejerzan las vocalías del Pleno que representan al Ministerio Pleno, una en representación de Trabajo la Administración General del Estado; una en representación de las administraciones autonómica y Asuntos Sociales, a local; una en representación de las Administraciones local organizaciones empresariales y autonómica sindicales más representativas, y a una en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1 g), h) e i) de este real decreto. 4.1.i).
2. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a éste correspondan.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente le rendirá cuentas de su funcionamiento.
4. La Comisión Permanente celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre que la convoque la persona que ostente la Presidencia por propia iniciativa o un tercio de sus miembros.
5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Dirección del Observatorio Español del Racismo Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Xenofobia. Dirección General contra la Discriminación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12210 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


