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Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de octubre de 2007 · Último cambio el 25 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 2 redacciones · cambió el 23/07/2009
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Competencias. 2 redacciones · cambió el 23/07/2009
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Composición del Consejo. 3 redacciones · cambió el 25/07/2026
  8. Artículo 5. Presidencia.
  9. Artículo 6. Vicepresidencia. 2 redacciones · cambió el 23/07/2009
  10. Artículo 7. Funciones de los vocales del Consejo.
  11. Artículo 8. Nombramiento y suplencia de los vocales del Consejo.
  12. Artículo 9. Cese de los vocales del Consejo.
  13. Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Consejo.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.
  16. Artículo 12. Convocatoria, sesiones y funciones del Pleno.
  17. Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente. 2 redacciones · cambió el 23/07/2009
  18. Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de selección de los vocales del Consejo previstas en el artículo 4.1 i) de este real decreto.
  19. Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
  20. Disposición adicional tercera. Financiación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2009
  21. Disposición adicional cuarta. Compensación económica por participación en las reuniones del Consejo.
  22. Disposición adicional quinta. Referencias a órganos.
  23. Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
  24. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  25. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  26. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  27. Firma