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Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Artículo 6. Vicepresidencia.

Artículo 6. Vicepresidencia.

1. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste ejerciendo sus funciones.

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.

2. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda:

a) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta ejerciendo sus funciones.

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. BOE-A-2009-12210

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12210 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 Texto original Leer

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