Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Disposición adicional tercera. Financiación.
Disposición adicional tercera. Financiación.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.
El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. BOE-A-2009-12210
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12210 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


