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Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Disposición adicional tercera. Financiación.

Disposición adicional tercera. Financiación.

 

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.

El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. BOE-A-2009-12210

Redacciones de este artículo

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24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12210 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 Texto original Leer

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