Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 24 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, creado por el artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden de lo social, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que formarán parte los representantes de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de otras organizaciones que representen intereses relacionados con el origen racial o étnico de las personas.
2. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes contra la Discriminación dependiente de la Secretaría General de Estado Políticas de Inmigración y Emigración, Igualdad, sin participar en la estructura jerárquica del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12210 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


