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Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Artículo 3. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 24 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Competencias.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Fiscales, Administrativas y del Orden de lo Social, el Consejo desarrollará, con plena autonomía funcional y con el apoyo la colaboración del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, las siguientes competencias:
a) Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación directa o indirecta por su origen racial o étnico, a la hora de tramitar sus reclamaciones.
b) Realizar con autonomía e independencia, análisis y estudios, así como publicar informes independientes sobre la discriminación de las personas por motivos de origen racial o étnico y sobre el respeto al principio de igualdad entendido como ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico de una persona. En el ejercicio de esta función el Consejo podrá:
1.º Emitir, a iniciativa propia o a petición de los órganos competentes de la Administración General del Estado, informes independientes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo.
2.º Elaborar y aprobar el Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico, y elevarlo al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Promover medidas que contribuyan a la igualdad de trato y a la eliminación de la discriminación de las personas por motivos de origen racial o étnico, formulando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que procedan y, en particular:
1.º Analizar la normativa en relación con la igualdad de trato y no discriminación por motivos de origen racial o étnico, proponiendo iniciativas para su adopción o modificación.
2.º Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico.
3.º Asesorar e informar sobre las prácticas antidiscriminatorias indirectas en los diversos ámbitos de actuación.
4.º Promover actividades de información, sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.
5.º Establecer relaciones de intercambio de información y colaboración con órganos o instituciones análogas de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
6.º Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con otros órganos, entidades y Altas Instituciones de defensa de derechos fundamentales.
d) Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades del Consejo y elevarla al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12210 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 Texto original Leer

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