Legislación › Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Artículo 4. Composición del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 24 de julio de 2009.
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Artículo 4. Composición del Consejo.
1. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por el Ministro la Ministra de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Estado Políticas, de Inmigración y Emigración Igualdad entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico. La duración de su mandato será de tres años.
b) La Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i).
c) La Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Consejo será Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. contra la Discriminación.
d) Ocho vocales, Seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, en representación de a designar por la Administración General persona titular del Estado Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, conforme a la siguiente distribución: en representación de los
1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Un vocal a designar por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Un vocal a designar por la persona titular de la Secretaría General de Empleo. Un vocal de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que será la persona titular de la Dirección General de IntegraciónInmigrantes. siguientes Departamentos Ministeriales:
2.º Por el Ministerio de Educación y Ciencia: La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
3.º Por el 1. Ministerio de Justicia: La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
4.º Por el 2. Ministerio de Sanidad y Consumo: La persona titular de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. Interior.
5.º Por el 3. Ministerio de Interior: un vocal a designar por el Secretario de Estado de Seguridad. Educación.
6.º Por el 4. Ministerio de Vivienda: La persona titular de la Dirección General Trabajo e Inmigración.
5. Ministerio de Arquitectura Sanidad y Política Social.
6. Ministerio de Vivienda.
e) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta del Consejo Superior de Política la Conferencia Sectorial de Inmigración. Igualdad.
f) Tres vocales en representación de la Administración Local, administración local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.
g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de las mismas.
h) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.
i) 10 vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas. La selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. la Ministra de Igualdad.
2. El Secretario La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Dirección del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, que actuará, en ejercicio Subdirección General de sus funciones, como secretario del Consejo, con autonomía funcional respecto Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. contra la Discriminación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16172 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2009 | BOE-A-2009-12210 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


