LexTotal

Legislación › Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.

Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.

Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →