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Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
En vigor Ministerio de Vivienda · Publicada el 3 de octubre de 2007 · Último cambio el 3 de octubre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
- Disposición transitoria primera. Reelección de cargos.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la suscripción del seguro colectivo.
- Disposición transitoria tercera. Revisión y adaptación de Estatutos Particulares.
- Disposición transitoria cuarta. Consejo General.
- Disposición transitoria quinta. Colegiación excepcional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Requisitos de colegiación.
- Artículo 2. Denominación de los colegiados.
- Artículo 3. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 4. Situaciones colegiales.
- Artículo 5. Denegación de colegiación.
- Artículo 6. Trámites posteriores a la admisión del colegiado.
- Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. De los derechos de los colegiados.
- Artículo 9. Obligaciones de los colegiados.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
- Artículo 11. Seguro colectivo de responsabilidad civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Los Consejos Autonómicos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Naturaleza.
- Artículo 14. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Órganos del Consejo General.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Funciones del Pleno del Consejo General.
- Artículo 18. Funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Definición y composición.
- Artículo 20. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 21. Elección y duración de los miembros del Consejo Rector.
- Artículo 22. Finalización del mandato del Consejo y de los Consejeros.
- Artículo 23. Responsabilidad del Presidente y de los Consejeros. Moción de censura.
- Artículo 24. Procedimiento especial de elecciones.
- Artículo 25. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 26. Funciones del Presidente.
- Artículo 27. Funciones del Vicepresidente.
- Artículo 28. Funciones del Secretario.
- Artículo 29. Funciones del Tesorero.
- Artículo 30. Funciones de los miembros del Consejo Rector.
- TÍTULO IV
- Artículo 31. Autonomía de gestión.
- Artículo 32. Recursos económicos del Consejo General.
- Artículo 33. El Presupuesto.
- Artículo 34. Patrimonio del Consejo General.
- TÍTULO V
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Régimen de recursos en relación con actos y resoluciones de los colegios ante el Consejo General.
- TÍTULO VI
- Artículo 37. Principios disciplinarios básicos.
- Artículo 38. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.
- Artículo 40. Clasificación de las infracciones y órganos competentes.
- Artículo 41. Infracciones.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Suspensión provisional.
- Artículo 44. Procedimiento Sancionador.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- TÍTULO VII
- Artículo 47. Emblema de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.
- Artículo 48. Distinciones corporativas.


