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Legislación › Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Disposición transitoria tercera. Revisión y adaptación de Estatutos Particulares.

Disposición transitoria tercera. Revisión y adaptación de Estatutos Particulares.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria deberán revisar sus Estatutos particulares y, en su caso, adaptarlos a lo previsto en los Estatutos que son objeto de aprobación.

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