LexTotal

Legislación › Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Artículo 43. Suspensión provisional.

Artículo 43. Suspensión provisional.

1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.

2. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →