Legislación › Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
Artículo 31. Autonomía de gestión.
Artículo 31. Autonomía de gestión.
1. El Consejo General tiene plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y su presupuesto, de conformidad con lo establecido en el presente Título.
2. El Consejo General tiene plena capacidad para adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes, pudiendo disponer, gravar e hipotecar libremente lo que les pertenezca, con aplicación al cumplimiento de sus propios fines.


