Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 12. Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Artículo 12. Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
1. Para optar a la acreditación para profesor o profesora titular de universidad es requisito indispensable estar en posesión del título de Doctor. A tal efecto, los candidatos y candidatas deberán presentar la correspondiente solicitud a la que acompañarán la justificación de los méritos que aduzcan de carácter académico, profesional, docente e investigador y de gestión académica y científica, que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y en el anexo II.
2. Además, serán admisibles títulos extranjeros de Doctor sin homologar; en tal caso, la obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación de dicho título. En este supuesto, ANECA notificará la resolución al Ministerio de Educación y Ciencia para su inscripción en el correspondiente registro al que se refiere el artículo 16.3 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Se modifica el último inciso del apartado 1 y la referencia al "Consejo de Universidades" del apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6705.
Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


