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Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 6. Criterios para la designación de los miembros de las comisiones.

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Artículo 6. Criterios para la designación de los miembros de las comisiones.
1. La Agencia Nacional de Evaluación ANECA realizará un sorteo entre personal funcionario en activo de la Calidad y Acreditación propondrá y los cuerpos docentes universitarios que reúnan los requisitos que se establecen en el Consejo apartado siguiente. A partir de Universidades designará a los miembros dicho sorteo, elaborará una propuesta de candidatos para formar parte de las comisiones de acreditación, atendiendo a los dos criterios siguientes: acreditación.
a) Experiencia docente o investigadora de calidad. Para la valoración de esta experiencia se tomará en consideración el currículo de los candidatos. 2. Para pertenecer a las comisiones, los catedráticos o catedráticas de universidad y personal investigador con categoría equivalente deberán justificar la posesión haber obtenido el reconocimiento de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y los profesores o profesoras titulares de universidad y personal investigador con categoría equivalente deberán justificar la estar en posesión de al menos dos de dichos periodos. A estos efectos, el último periodo reconocido debe deberá haberlo sido en los últimos 10 años. Además, tanto el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios como el personal investigador perteneciente a centros públicos de investigación deberán tener una antigüedad en sus respectivos cuerpos de al menos 2 años.
3. En todo caso, al menos cinco dos tercios de los miembros de la comisión deberán contar con una experiencia docente universitaria no inferior a 10 años.
b) Experiencia en actividades de evaluación académica, científica o tecnológica.
2. Se
4. Al elaborar la propuesta, ANECA procurará que en las comisiones de acreditación haya miembros que desarrollen su actividad en distintos ámbitos científicos las distintas áreas de conocimiento incluidas en el ámbito científico y académicos pertenecientes académico de la Comisión, que pertenezcan a diferentes instituciones y comunidades autónomas.
3. 5. El Consejo de Universidades efectuará la selección de los miembros entre los candidatos incluidos en la propuesta por el procedimiento que determine. A tal efecto, podrá tomar en consideración la experiencia de los candidatos en actividades de evaluación académica, científica o tecnológica.
6.
La composición de las comisiones de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-6705 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2007 Texto original Leer

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